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La renuncia de matrícula estará sujeta a la siguiente normativa:
- Los alumnos podrán solicitar la renuncia de matrícula en un plazo de 30 días naturales desde el comienzo de las clases, mediante el siguiente formulario que se presentará en secretaría. No es necesario justificar la renuncia.
- La renuncia se hará constar en el expediente académico personal del alumno mediante la oportuna diligencia.
- La matrícula a la que se renuncia no computará a efectos de permanencia ni en el curso ni en el nivel correspondientes (no corre convocatoria).
- La renuncia de matrícula no supondrá la devolución de las tasas abonadas.
- Los alumnos que tras haber renunciado a su matrícula deseen retomar las enseñanzas, deberán someterse al proceso de admisión de nuevo (Preinscripción).
Según normativa vigente:
ORDEN 3661/2007, de 6 de julio, de la Consejera de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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